¿Estimación directa o módulos?

¿Estimación directa o módulos?

Un empresario individual (autónomo) es una persona física que realiza en nombre propio una actividad comercial, industrial o profesional. Esta figura suele ser elegida por los comercios al por menor y por los profesionales como arquitectos, abogados, economistas, etc …

Desde el punto de vista fiscal, los autónomos empresarios individuales tributan por sus rentas empresariales a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a diferencia de las personas jurídicas que tributan a través del Impuesto sobre Sociedades.

Los rendimientos de las actividades empresariales en el IRPF pueden determinarse por dos métodos diferentes:

  • Estimación directa:
    • Normal: cuando el importe de la cifra de negocios de todas las actividades realizadas por el contribuyente superen los 600.000€ en el año inmediato anterior.
    • Simplificada: cuando las actividades realizadas no estén acogidas al régimen de estimación objetiva, que no se haya renunciado a su aplicación, que ninguna actividad se acoja a la modalidad normal del régimen de estimación directa y que en el año anterior inmediato no se haya superado los 600.000€ en el importe neto de la cifra de negocios en el conjunto de todas las actividades ejercidas.
  • Estimación objetiva: comúnmente conocida como módulos

 

Aquellas actividades cuyos epígrafes en el IAE se encuentran dentro de los que se incluyen en la tributación por estimación objetiva (módulos) adoptan por defecto este sistema a no ser que se manifieste su renuncia a la AEAT, existiendo unos plazos para hacerlo.

La decisión es trascendente ya que si se renuncia a los módulos para acogerse a la estimación directa, el autónomo no podrá cambiarse de nuevo hasta que pasen tres años. Por lo tanto, ¿qué método elegir?

¿Qué diferencias hay entre estimación directa y objetiva?

Para poder elegir entre un método u otro tenemos que conocer primero las diferencias entre ambos sistemas de tributación, siendo la principal la manera de calcular el rendimiento obtenido en la actividad, que será la base para el cálculo del impuesto a liquidar.

  • Estimación objetiva (módulos): Es el régimen más sencillo de tributación. El cálculo del resultado se realiza mediante una serie de indicadores (módulos) relacionados con la actividad ejercida, los medios de producción y la supuesta rentabilidad que se obtiene con ellos. No se determina el beneficio real sino una estimación del mismo.

Así, al inicio del ejercicio ya se sabe con certeza qué resultado se va a declarar y qué importes se van a pagar a Hacienda.

  • Estimación directa: Se pagan los impuestos según los rendimientos reales que se obtengan en el ejercicio y no en función de ningún elemento de la actividad. Para ello se determinará el volumen total de ganancias y se descontarán los gastos deducibles, obteniendo así un resultado real que puede ser beneficio o pérdida y aplicando a esa cantidad el tipo impositivo correspondiente.

 

Límites de aplicación en 2016, 2017 y 2018

Podrán acogerse al sistema de módulos los autónomos cuyos rendimientos íntegros del trabajo en el año anterior no superen los 250.000€, tanto para actividades generales como para actividades agrícolas y forestales. Sin embargo, este importe se reducirá a 125.000€ para aquellos autónomos que estén obligados a expedir factura por ser el destinatario un empresario o profesional.

Por último, el volumen de compras de bienes y servicios (excluyendo inversiones e inmovilizado) no debe haber sido superior a 250.000€ excluido el IVA para los años 2016 y 2017.  En 2018, tan sólo podrán acogerse al sistema de estimación objetiva aquellos autónomos cuyo volumen de compras en el año anterior haya sido inferior a 150.000€. En el caso de obras y servicios subcontratados, el importe de los mismos se considerará para el cálculo de este límite.

Otros supuestos bajo los que no es posible acogerse a módulos

Hay supuestos adicionales que exigen aplicar el sistema de estimación directa, como pueden ser los siguientes:

  • Realizar otra actividad para la cual ya estemos dados de alta en el régimen de estimación directa, ya sea normal o el simplificado.
  • Haber renunciado expresamente a la aplicación del régimen de módulos.
  • Estar excluidos o haber renunciado al régimen simplificado del IVA.
  • Haber renunciado al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
  • Que la actividad sea desarrollada, total o parcialmente, fuera del territorio español
  • Aquellas actividades que estaban sometidas a una retención del 1%, salvo las de transporte por carretera y mudanzas.

 

Entonces, ¿qué régimen es mejor?

Básicamente, un sistema será más conveniente dependiendo de la facturación y resultados obtenidos en el desarrollo de la actividad. La decisión para elegir entre estimación directa o por módulos depende, por tanto, de la estimación sobre los beneficios que tengamos:

  • Si los rendimientos objetivos estimados por el sistema de módulos son inferiores a los rendimientos reales, será aconsejable optar por la modalidad de estimación objetiva.
  • Sin embargo, será más conveniente acogerse al sistema de estimación directa, si los beneficios estimados están por encima de los beneficios reales.
  • Si se prevé que los resultados van a aumentar en los próximos tres años y estamos tributando por módulos, puede ser interesante valorar la posibilidad de acogernos al régimen de estimación directa, dentro de la modalidad de estimación directa simplificada.
  • En el caso de los nuevos emprendedores, habitualmente los gastos superarán los ingresos durante los primeros años, por lo que sería conveniente optar por el sistema de estimación directa para, más adelante, en cuanto el negocio se consolide, valorar la tributación por módulos.

 

Finalmente, debemos considerar que el sistema de módulos no permite la aplicación de ningún gasto deducible, ni incluso la propia cuota de autónomo. Por el contrario, el sistema de estimación directa sí permite la inclusión de ciertos gastos necesarios para el desarrollo de la actividad, si bien también conlleva más obligaciones.

En definitiva, acogerse a uno u otro régimen es una decisión que depende del propio autónomo, de las necesidades del negocio, pero sobre todo, de los resultados que se obtengan.

Please follow and like us:
No Comments

Post A Comment