Pago fraccionado del Impuesto Sociedades (COVID-19)

Como bien sabemos, el Modelo 202 (pago fraccionado del Impuesto de Sociedades) se presenta en los meses de abril, octubre y diciembre. Para su presentación, existen 2 formas de hacerlo:

  • Primera, basándose en el último Impuesto de Sociedades presentado (Modelo 200). Por lo tanto, el cálculo se efectúa a partir de información de ejercicios anteriores al actual.
  • Y segunda, en base a los resultados provisionales del ejercicio en curso.

Por regla general, para optar por una opción u otra, es necesario declararlo previamente en el Modelo 036 durante el mes de febrero. En las circunstancias actuales, derivadas del COVID-19, que provocará que en la mayoría de empresas afectadas se registren peores resultados en 2020 que en los años anteriores, optar por una modalidad u otra, puede suponer mucha diferencia.

Art. 9 del RD-Ley 15/2020

De manera extraordinaria, el Gobierno ha presentado una serie de medidas para paliar el efecto en la economía de la crisis sanitaria, entre las que se encuentra el Real Decreto Ley 15/2020. En el artículo 9 de este RD, habilita a determinadas empresas a optar por la modalidad de pago fraccionado más beneficiosa, según se detalla a continuación:

  • Contribuyentes con facturación inferior a 600.000 euros en 2019: En este caso, el plazo de presentación de la autoliquidación correspondiente a los pagos fraccionados (Modelo 202 – Primer Pago) se ha extendido hasta el 20 de mayo. Estos contribuyentes tienen la posibilidad de presentar el Modelo 202, cumplimentando el apartado de la modalidad deseada.
  • El resto de contribuyentes ya presentaron el primer pago a cuenta por estar obligados. En este caso, si la facturación de 2019 fue inferior a 6.000.000 €, podrán presentar el 2º pago fraccionado (octubre) adoptando la modalidad deseada.

Esta medida no es aplicable a los grupos de sociedades en consolidación fiscal regulado en la Ley del Impuesto de Sociedades.

Si necesitas más información, no dudes en consultarnos (Contacto).

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