Aportaciones de los socios para «ir tirando»

Lamentablemente, la economía española no termina de remontar. Prueba de ello es que cada vez son más las empresas que reciben contribuciones de sus socios fuera del contexto de un aumento de capital. Se trata de aportaciones de los socios «a fondo perdido» que tienen como finalidad equilibrar la situación contable de la empresa e incrementar sus fondos propios para evitar incurrir en causa de disolución.

Según establece el artículo 363.1.e de la Ley de Sociedades de Capital:

«1. La sociedad de capital deberá disolverse:

e) Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso. «

La manera de formalizar estas operaciones es mediante la adopción por los socios del correspondiente acuerdo de aportación a los fondos propios (por mayoría simple), y la suscripción de la correspondiente acta, sin ser necesaria la protocolización del acuerdo ante notario, ni escritura pública, ni tampoco inscribirlo en el Registro Mercantil.

Regulación

Las aportaciones de socios no vienen reguladas en la Ley de Sociedades de Capital, ni en ninguna otra normativa vigente de carácter mercantil. Sin embargo, durante los últimos años se ha venido utilizando una cuenta de nuestro Plan General Contable para dicha finalidad. Nos referimos a la cuenta 118 «Aportaciones de Socios o propietarios»

En este sentido, el PGC aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, define la cuenta 118 como:

“Elementos patrimoniales entregados por los socios o propietarios de la empresa cuando actúen como tales, en virtud de operaciones no descritas en otras cuentas. Es decir, siempre que no constituyan contraprestación por la entrega de bienes o la prestación de servicios realizados por la empresa, ni tengan la naturaleza de pasivo. En particular, incluye las cantidades entregadas por los socios o propietarios para compensación de pérdidas.»

A la vista del contenido reproducido del PGC, el uso de esta cuenta no queda restringido a ninguna necesidad concreta. Por tanto, los socios podrán realizar aportaciones con el mero objetivo de dotar a la sociedad de mayor financiación propia en un momento concreto, bien porque no pueda acceder a canales de financiación ajena, o bien porque no quiera hacerlo por no aumentar su pasivo. En este sentido, es muy habitual que estas aportaciones consistan en condonaciones de deudas que la propia sociedad tenía con sus socios, transformado así pasivos en fondos propios y así restablecer o fortalecer el equilibrio patrimonial.

A falta de regulación normativa, la manera de formalizar estas operaciones es mediante la adopción por los socios del correspondiente acuerdo de aportación a los fondos propios (por mayoría simple) y la suscripción de la correspondiente acta, sin requerir de elevación a público o de inscripción en el registro mercantil, como se ha dicho anteriormente.

Jurisprudencia

Para reincidir más, si cabe, en la posibilidad de esta aportación como medio de saneamiento financiero indicar que la Dirección General de los Registros y del Notariado la reconoce en una Resolución de 9 de octubre de 2012 cuando dice:

«… cabe decir que los socios pueden financiar su propia sociedad ya sea mediante aportaciones inscritas dentro del patrimonio neto (como son las llamadas «aportaciones de los socios para compensar pérdidas» o las que «a fondo perdido» se imputan dentro de la cuenta 118 del Plan General de Contabilidad por cualquier causa, tal como las efectuadas en virtud de una prestación accesoria que compromete aportaciones financieras, etc…).»

Igualmente, la Dirección General de Tributos admite aportaciones que puedan destinarse a fondos propios solo cuando tengan carácter de no reintegrables.

Fiscalidad

Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

Las aportaciones que efectúen los socios que no supongan un aumento de capital se consideran como una operación societaria sujeta según el artículo 19.1 del TRLITPAJD, pero estará exenta según el artículo 45 del mismo texto legal.

Impuesto sobre Sociedades

Estas aportaciones sólo tiene repercusión en el Impuesto de Sociedades cuando no aporten todos los socios o lo hagan en distinta cuantía. En estos casos, el exceso se considerará como una donación por la que la sociedad deberá tributar.

Impuesto sobre la renta de las personas físicas

Respecto a la fiscalidad del socio, todo depende de lo que se entregue:

– si es dinero no generará ninguna plusvalía, por lo que no tendrá repercusión.

– si se trata de una aportación en especie, deberá tasarse por su valor de mercado lo que puede generar plusvalías o minusvalías que tendrá que tener en cuenta en su declaración.

Todo ello sin olvidar que la aportación en sí misma supone para el socio un mayor valor de adquisición. Por lo que a la hora de su transmisión, deberá sumar a su precio la cuantía de la aportación realizada.

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