01 Feb Novedades fiscales aplicables en 2018
A modo de resumen, detallamos las novedades fiscales para 2018 que consideramos más importantes, junto la norma que las regula:
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
– Prorrogados los límites máximos para estar en módulos: 250.000 € –> DT 32 LIRPF (RD-ley 20/2017)
– Mismos módulos e instrucciones que en 2017 y misma reducción general en el rendimiento neto del 5% –> Orden HFP/1159/2017
– Nuevas deducciones para autónomos: gastos de manutención con los mismos límites que para las dietas de los trabajadores y 30% de los gastos de suministros referidos a la superficie afecta a la actividad, si trabajan en casa. –> Art. 30.2.5ª LIRPF (Ley 6/2017)
– El importe diario exento de los tickets restaurant se eleva a 11 € –> Art. 45.2 RIRPF (RD 1074/2017)
– Se regula la retención del 19% a practicar por la transmisión de derechos de suscripción, considerados como ganancia patrimonial a partir de 1-1-2017 –> Arts. 75.1, 76.2, 78.3 y 99.3 RIRPF (RD 1074/2017)
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
– Información país por país sobre operaciones vinculadas. Deben presentarla los establecimientos permanentes en España de entidades no residentes del grupo, con algunas excepciones. Y se debe informar de resultados no distribuidos –> Arts. 13.1 y 14.2 e) RIS (RD 1074/2017)
– Se enumeran los activos por impuesto diferido que podrán convertirse en un crédito exigible frente a la Administración tributaria –> Art. 69 RIS (RD 1074/2017)
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
– Prorrogados los límites máximos para estar en módulos: 250.000 € –> DT 13 LIVA (RD-ley 20/2017)
– Mismos módulos e Instrucciones que en 2017 –> Orden HFP/1159/2017
– No están sujetas a IVA determinadas operaciones realizadas por entes públicos, desde 10-11-2017 –> Art. 7.8º LIVA (Ley 9/2017)
SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN
– La AEAT podrá autorizar, justificado por las prácticas comerciales o administrativas del sector de actividad de que se trate, la simplificación de la información y otros procedimientos de rectificación de facturas. –> Arts. 62.5 RIVA ; Art. 15.4 RD 1619/2012 ; DA 1ª.Uno.89 RD 1065/2017 ; RD 1075/2017
– En el procedimiento general para la realización de asientos resúmenes, las facturas deben haberse expedido en igual fecha, sin perjuicio de que el devengo de las operaciones se haya producido dentro de un mismo mes natural –> Art. 63.4 RIVA (RD 1075/2017)
– La información sobre facturas rectificativas expedidas y recibidas se remite en el plazo de 4 días naturales desde la fecha de expedición o registro contable respectivamente. A las expedidas, no se aplica el plazo límite del 15 del mes siguiente al que se haya producido el devengo, si no el que se haya se expedido la factura. A las recibidas, no se aplica el plazo límite del 15 del mes siguiente a aquel en que se hubiera deducido el IVA, salvo incremento del importe –> Arts. 69 bis RIVA y 18 RD 1619/2012 (RD 1075/2017)
– En el régimen especial del criterio de caja, la información de los cobros y pagos se realizará en el plazo de 4 días naturales desde el cobro o pago –> Art. 69 bis RIVA (RD 1075/2017)
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
– Tratándose de bienes inmuebles, se consignará su referencia catastral en la declaración –> Art. 66 RISD (RD 1074/2017)
– Se regulan los medios de acreditación de la presentación y pago del ISD para los contribuyentes que deban tributar a la Administración Tributaria del Estado –> Art. 87 bis RISD (RD 1074/2017)
– Precios medios de venta aplicables a los medios de transporte usados en 2018 –> Orden HFP/1258/2017
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