18 Mar Suspensión de plazos en el ámbito tributario
A continuación, presentamos un resumen de las medidas extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del coronavirus (Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo).
SUSPENSIÓN DE PLAZOS EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO:
Se amplía hasta el 30/04/2020 los siguientes plazos que no hayan concluido el 17/03/2020:
– Los plazos de pago de las liquidaciones emitidas por la Administración Tributaria, ya sea en período voluntario o ejecutivo.
– Los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria.
– Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.
Asimismo, se extienden hasta el 20/05/2020 los plazos que se comuniquen en las correspondientes notificaciones a partir del 17/03/2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor.
Salvo nueva disposición (y de acuerdo con el Real Decreto 465/2020 de 17 de marzo), esta suspensión no es de aplicación a los plazos tributarios. Por lo tanto, no afecta a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias. Por ejemplo, no se suspende ni amplía el plazo para presentar las declaraciones del primer trimestre de 2020 (IVA, IRPF, etc …), aunque entendemos que, en el caso de que el estado de alarma de prorrogue, se deberían tomar medidas para ampliar dichos plazos.
MEDIDAS EN EL ÁMBITO LABORAL:
En primer lugar, mencionar que nuestro despacho no presta servicios en el ámbito laboral. Si necesita asesoramiento en este ámbito o consultar cualquier duda, disponemos de un contrato de colaboración con CONSELL EMPRESARIAL S.L.
Antes esta situación extraordinaria, debe primar el tele-trabajo contra el cese temporal o reducción de la actividad (ERTE). Además, si es factible, se debe adaptar el horario de trabajo y reducir la jornada, cuando sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atención “acreditada” de cuidado del cónyuge o familiares por consanguinidad hasta el segundo grado.
Autónomos (trabajadores por cuenta propia):
Sea crea un “paro de autónomos” extraordinario. El plazo para solicitarlo abarca desde el 14 de Marzo al 14 de Abril, o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado, si éste se prolongara más de un mes. Condiciones:
– Estar de alta en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en la fecha de declaración del estado de alarma.
– Acreditar la reducción del 75% en la facturación.
– Al corriente de pago de las cuotas de la seguridad social.
ERTE’S (Expedientes por Regulación Temporal de Empleo)
Se considerará Fuerza Mayor aquélla pérdida de actividad a consecuencia del COVID-19, que expresamente esté suspendida por el estado de alarma, así como aquéllas que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público, y en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla, que queden debidamente acreditados.
Seguros sociales:
EXCLUSIVAMENTE en los ERTE’s de Fuerza Mayor, la Tesorería General de la Seguridad Social condonará la cuota empresarial a la seguridad social, mientras dure el ERTE, siempre y cuando la empresa a fecha 29/02/2020 tuviera menos de 50 trabajadores. Por el contrario, si tuviera 50 o más, la empresa tendrá que abonar únicamente el 25% de la cuota empresarial.
Si necesita ayuda o tiene alguna duda, estamos a su disposición.
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