Tratamiento de las cotizaciones de autónomos pagadas por la Sociedad

Introducción

El presente «post» es un intento de esclarecer el tratamiento de la cotización de autónomos que muchas Sociedades pagan a sus socios.

Hipótesis

Partimos de la hipótesis de que procede calificar como rendimiento del trabajo a los rendimientos satisfechos por la sociedad a sus socios-trabajadores.

A partir de dicha hipótesis, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (en adelante RETA), al corresponder la obligación de cotizar a los socios-trabajadores, el pago de las correspondientes cuotas por la sociedad a la que aquellos prestan sus servicios dará lugar a una mayor retribución del trabajo.

Rentas en especie

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, tiene la calificación como rentas en especie: «la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aún cuando no suponga un gasto real para quien las conceda». Añadiendo además que «cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria».

De acuerdo con este precepto, las cuotas del RETA satisfechas por la sociedad a los socios tendrán la consideración de retribución del trabajo en especie, lo que significa la obligación de efectuar un ingreso a cuenta, ingreso que se añadirá al valor de la renta en especie, salvo que su importe hubiera sido repercutido al perceptor de la renta (artículo 43.2 de la Ley del Impuesto). En cambio, si el pago se realiza mediante entrega de su importe dinerario al socio, su calificación sería la de retribución dineraria, por lo que el pago a cuenta (la retención) se detraería de aquel importe.

Deducibilidad de las cotizaciones a la Seg. Social

La calificación anterior nos lleva, respecto a la deducibilidad de las cotizaciones a la Seguridad Social, al artículo 19 de la Ley del Impuesto, donde se establece lo siguiente:

«1. El rendimiento neto del trabajo será el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles.

2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:

a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.

(…)».

Por tanto, las cotizaciones al «Régimen de Autónomos» que corresponde realizar a los socios-trabajadores tendrán para aquellos la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del trabajo, y ello con independencia de si el pago de dichas cotizaciones lo realiza la entidad como simple mediadora de pago o asumiendo su coste, en cuyo caso (asunción del coste) las cotizaciones tendrán además la consideración de retribución en especie para dichos socios.

Respecto a este tema, existe una Consulta Vinculante muy reciente, V0317-19, de 15 de febrero de 2019, de las Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas.

Please follow and like us:
No Comments

Post A Comment