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¿Autónomo o S.L.?

Ser un profesional autónomo no es fácil. La carga tributaria y las dificultades de financiación son mayores que en las empresas, y las desgravaciones y deducciones son pocas. Eso sin mencionar que responde ante las deudas con su patrimonio personal. ¿Has pensado alguna vez en pasar de ser autónomo a constituir una Sociedad Limitada?, ¿tienes claro cuándo hacerlo?, ¿sabes cuáles son los trámites a seguir?… En este post respondemos a estas preguntas.

Momento

En el inicio, una actividad emprendedora es más fácil llevarla a cabo bajo la forma jurídica del autónomo, sobretodo por la simplicidad de los trámites a realizar. Más a largo plazo, son cinco las principales causas que te conducirán a la adopción de una figura societaria:

  • Beneficios anuales superiores a 40.000 €. (Para reducir el porcentaje de gravamen fiscal, tributando a un tipo fijo por el Impuesto de Sociedades, en lugar de un porcentaje creciente por IRPF)
  • Protección del patrimonio personal
  • Facilidad para trabajar con grandes empresas
  • Agilidad en la obtención de créditos bancarios
  • Formalización de relaciones con colaboradores habituales

Éstas son sólo las cinco razones más frecuentes por las que un autónomo se convierte en Sociedad Limitada, pero hay más y en general, suelen ir de la mano con el crecimiento del negocio.

Trámites para pasar de autónomo a S.L.

1. Para pasar de ser autónomo a crear una sociedad limitada, debe seguir exactamente los mismos trámites que si fuera a crear una sociedad desde cero, con una primera gestión añadida que no es otra que la de solicitar la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

2. Solicitar el nombre de la Sociedad: Deberá acudir al Registro Mercantil y pedir el certificado negativo de denominación social, que acredite que el nombre que ha elegido para su empresa no está siendo usado por otra. Si lo prefiere, puede hacerlo también de forma online: https://www.rmc.es/privado/CertificacionesDenominaciones.aspx

3. Abrir una cuenta bancaria a nombre de la SL: En ella hay que ingresar el capital mínimo inicial, esto es, 3.000 euros. En la propia entidad le facilitarán un certificado de dicho ingreso, para que posteriormente lo entregue en la notaría.

4. Redactar los estatutos sociales: Las normas que regirán su Sociedad se denominan estatutos sociales, y van incorporados a la escritura pública de constitución que será firmada posteriormente.

Los estatutos deben redactarse por los propios socios de la empresa, pero también se puede delegar esta tarea en un asesor o en el propio notario.

5. Firmar la escritura pública de constitución de la Sociedad.

6. Acudir a la Agencia Tributaria: Lo siguiente que debe hacer es cumplir con unas gestiones en Hacienda:

  • Solicitar el Número de Identificación Fiscal (NIF) provisional de su SL
  • Pedir el alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores. Todo ello, previo al inicio de la actividad y antes de la emisión o recepción de cualquier factura o encargo a nombre de la sociedad.
  • Darse de alta en el IAE: El Impuesto de Actividades Económicas (IAE) es un tributo local que grava la actividad de las empresas, los profesionales y los artistas. (Es obligatorio presentar el modelo 036 declarando los epígrafes a los que se quieran acoger, pero únicamente tendrán que pagar los sujetos que superen 1 millón de euros anuales de cifra de negocio)
  • Realizar la declaración censal (Mod. 036): Donde se refleja el comienzo en la actividad, pero también la modificación o el cese en la misma, en su caso.

7. Inscribir la SL en el Registro Mercantil.

8. Acudir a la Tesorería General de la Seguridad Social para:

  • Dar de alta en la Seguridad Social a todos los administradores y socios de la S.L. de forma que coticen y puedan realizar sus tareas conforme a la ley.
  • Pedir el número de patronal para, en su caso, proceder a la contratación de trabajadores.

9. Solicitar el NIF definitivo: En último lugar tendrá que volver a la Agencia Tributaria, y canjear la tarjeta provisional de NIF por la definitiva, aportando la escritura registrada.

Contabilidad

Las obligaciones contables que ha tenido como autónomo son infinitamente menores que las que le van a corresponder como Sociedad Limitada.
Como autónomo estaba obligado a llevar tres libros-registro:

  • Libro de facturas emitidas
  • De facturas recibidas
  • Y de bienes de inversión.

Como Sociedad Limitada tendrá que llevar una contabilidad ordenada, ajustada al Código de Comercio y basada en el Plan General Contable. Será de obligatoria cumplimentación el libro de inventario y cuentas anuales y el libro diario.

El traspaso

1. De activos: El traspaso de los activos con los que cuenta como empresario individual se puede realizar de varias formas:

  • Mediante su arrendamiento: Seguir siendo propietario de los bienes y alquilárselos a la nueva empresa.
  • Previa venta a la nueva empresa, pero con la obligación de pagar los impuestos generados por esta operación: IAJD (Impuesto de Actos Jurídicos Documentados) y ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) e IVA (Impuesto sobre el valor añadido).
  • Por medio de una aportación no dineraria: La más habitual y recomendada por los especialistas. Transmitir sus activos a la sociedad mediante aportaciones no dinerarias. Es decir, en lugar de aportar dinero en efectivo, entregue los activos que usted tenía afectos a la actividad desarrollaba de forma individual.

Recuerde:

  • Es aconsejable, aunque no obligatorio en Sociedades Limitadas, adoptar precauciones en la valoración de los activos aportados (Informe de Expertos independientes)
  • Y que tanto la constitución como ampliación de capital están exentas del pago de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

2. De empleados: El traspaso de los empleados contratados como profesional autónomo se lleva a cabo a través de una subrogación empresarial, de esa forma se garantizan los derechos adquiridos y las obligaciones de los trabajadores. (Art. 44 ET).

3. De créditos, préstamos y pólizas: Debe comunicar la situación a la entidad financiera para realizar una subrogación. Recuerde que aunque Ud. va a seguir teniendo la obligación de pago, ya no será a título personal sino bajo la forma jurídica de la Sociedad creada.

4. De local alquilado: Una vez obtenido el visto bueno del arrendador, puede formalizar una subrogación del contrato o solicitar una cancelación y apertura de uno nuevo.

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