Transmisión de la empresa familiar

Jubilación del autónomo empresario, individual o societario

Fórmulas para la jubilación activa de los autónomos

La jubilación de los autónomos que siguen ejerciendo una actividad productiva genera frecuentemente dudas porque las fórmulas son variadas, así como el porcentaje de pensión al que tiene derecho de percibir. Las formulas son las siguientes:

  • Jubilación activa. Fórmula a la que pueden acogerse tanto los trabajadores por cuenta ajena como los autónomos. Consiste en cobrar la mitad de la pensión a la que tiene derecho en el momento de la jubilación y continuar laboralmente activo. El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o parcial. Cuando se produzca el retiro total y definitivo, percibirá el 100% de la pensión a que tenga derecho.
  • Jubilación con ingresos limitados. Mediante esta modalidad, los autónomos exclusivamente pueden realizar algunos trabajos por cuenta propia, siempre que los ingresos anuales no superen el SMI (Salario Mínimo Interprofesional) en cómputo anual, es decir, 10.302 euros en 2018.
  • Pensión de jubilación y envejecimiento activo. De esta manera, denominó la Ley 16923/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo (BOE del 25 de octubre 2017) un nuevo sistema de jubilación. Esta reforma permite al autónomo compatibilizar el trabajo por cuenta propia y la pensión de jubilación en un 50%, porcentaje que sería el 100% cuando tenga contratado al menos un trabajador por cuenta ajena.

¿Es posible recibir la totalidad de la pensión en todos los casos en los que el autónomo cree al menos un puesto de trabajo?

El pasado 25 de julio la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) emitió un comunicado especificando que el «criterio por el que se establece que el contrato por cuenta ajena que debe formalizar el pensionista que quiera compatibilizar el 100% de la cuantía de la pensión de jubilación con una actividad por cuenta propia debe enmarcarse en la actividad que dé lugar a su alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA)».

Por lo tanto, el trabajador contratado por el autónomo pensionista «debe enmarcarse» en la misma actividad que ejerce el autónomo contratante. Por ejemplo, si éste tiene un restaurante, el empleado podrá ser cocinero o camarero y entonces el empresario individual recibiría el 100% de la pensión, pero se quedaría en el 50% si el empleo creado recae en una señora de la limpieza. De hecho, el criterio comunicado por la DGOSS invalida de forma expresa la posibilidad de que el contrato se realizase a favor de una persona encuadrada en el Sistema Especial de Empleados del Hogar.

¿Qué pasa con la pensión del empresario societario?

La fórmula anterior parece clara cuando el autónomo ejerce la actividad económica como empresario individual, tributando por el IRPF. No obstante, las dudas son mayores si el autónomo administra una sociedad, es decir, cuando ejerce el cargo de administrador de una empresa. Se trataría del llamado autónomo societario.

En primer lugar, para la Seguridad Social, aunque el autónomo societario esté encuadrado el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), nunca puede cumplir el requisito de tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena porque en realidad lo contrata la sociedad, que tiene su propia personalidad jurídica. En consecuencia, al autónomo societario solo se le reconoce la compatibilidad en un 50%, pero no en el 100%.

Sin embargo, la sentencia emitida el pasado 18 de julio por el juzgado de lo social número 3 de Oviedo reconoce a un autónomo el derecho a percibir una pensión de jubilación del 100% y compatibilizarla con su trabajo como gestor de su propia empresa. En este caso, la sentencia afirma que la interpretación hecha por la SS es «contraria a la finalidad legislativa misma de la Ley.

Según este criterio, los autónomos que hayan celebrado contratos por cuenta ajena en su condición de empresarios, aunque quien contrate sea la sociedad respectiva, pueden acceder a la jubilación activa porque la contratación la formaliza el administrador societario. No parece razonable, argumenta la consulta, que, estando incluido en el RETA precisamente por ser administrador de la sociedad, se le exija realizar la contratación del trabajador por cuenta ajena como persona física o empresario individual.

Fuente de información: Wolters Kluwer

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