Las empresas necesitarán el código LEI para operar en los mercados

La normativa europea Mifid 2, que entrará en vigor el próximo enero de 2018, exige que cualquier persona jurídica tenga una especie de DNI, código LEI, para participar en el mercado.

Desde empresas hasta herencias yacentes (patrimonio hereditario desde el fallecimiento de una persona hasta la aceptación de su herencia por los sucesores), pasando por comunidades de bienes o incluso comunidades de vecinos. Todas estas personas jurídicas necesitarán un identificador, denominado LEI, si quieren operar en el mercado, ya sea en Bolsa, en renta fija, en productos derivados, etc… En cualquier ámbito que implique un instrumento cotizado.

“Las empresas de servicios de inversión deben recabar los códigos LEI de sus clientes antes de prestarles servicios que den lugar a obligaciones de comunicación en relación con las operaciones llevadas a cabo en nombre de dichos clientes, y utilizar dichos LEI en sus comunicaciones de operaciones”, explica uno de los reglamentos delegados de la UE.

La norma aclara que el objetivo es prevenir los abusos de mercado de las personas jurídicas. Cobrar un dividendo, comprar una acción, vender un bono, adquirir un derivado para gestionar la tesorería de una empresa … Cualquier operación requerirá que el cliente, salvo que sea una persona física, disponga del código LEI.

 

¿Qué es?

Este código, que identifica de manera unívoca a los actores en el mercado, se creó en 2012 como una medida para encarar la crisis financiera que estalló en su más cruda expresión con la quiebra de Lehman Brothers en septiembre de 2007. Entonces, cuando tuvo que analizarse quién tenía qué producto, la confusión en la cadena de control fue tal que las dificultades para saber los dueños de cada instrumento fue extraordinaria.

El sistema de identificación de las entidades a escala global se denomina LEI (Legal Entity Identifier), y fue impuesto en Europa a través del reglamento Emir aprobado en julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles (no cotizados y OTC), las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones. “El LEI es un código alfanumérico de 20 caracteres que tiene incluidos una serie de datos de referencia mínimos para la identificación y la comprobación del estado de la persona jurídica”, explica en un documento el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España.

De entrada, en 2012, solo afectaba a las entidades financieras, que desde entonces ya cuentan con un LEI, pero desde enero deberán tenerlo también los clientes de esas entidades que quieran participar en el mercado.

 

¿Dónde se pide?

Los responsables en España de expedir los LEI son los registros mercantiles, y el Colegio de Registradores de España es el coordinador del sistema, que ha habilitado un página web para facilitar el proceso de emisión.

Tendrá un coste de 100 euros más IVA (21%), en el momento de su expedición, y 50 euros anuales para su renovación.

En nuestro Despacho, realizamos las gestiones para la obtención del codigo LEI.

Please follow and like us:
No Comments

Post A Comment