Transmisión de la empresa familiar

Transmisión de la empresa familiar

Cuando se decide la trasmisión de la empresa familiar es importante tener en cuenta determinados aspectos normativos para elegir el momento más adecuado.
Los dueños de empresas familiares (socios con suficientes participaciones para detentar el control de la compañía) retrasan con frecuencia demasiado el traspaso de la propiedad a hijos o herederos, sobre todo cuando han sido ellos los que iniciaron y diseñaron el negocio.
En otros casos, se retiran excesivamente pronto. Cada situación y empresa son diferentes, pero determinar el mejor momento para el traspaso es importante y estará condicionado por diferentes circunstancias.

¿Cuándo y bajo qué condiciones?

El momento idóneo para efectuar la transmisión dependerá de aspectos personales y familiares, así como empresariales y normativos. Entre estos últimos hay que tener presente los siguientes:

  • El condicionante fiscal es fundamental. El llamado régimen fiscal de empresa familiar permite aplicar una reducción del 95% en el Impuesto sobre Donaciones, siempre que se cumplan ciertos requisitos:
    • Que el donante tenga 65 años y deje de ejercer funciones de dirección, en caso de realizar dichas funciones en el momento del traspaso. Esto conllevará igualmente que deje de percibir retribuciones por ello.
    • Que no se trate de una sociedad de mera tenencia de bienes, lo que sucede cuando al menos el 50% de su activo esté afecto a actividades económicas. En principio, la tesorería, inversiones financieras y préstamos se consideran activos afectos a actividades económicas a la hora de hacer este cómputo, aunque se trata de una cuestión técnica sobre la que hay que asesorarse bien porque Hacienda suele cuestionar este criterio.
  • Por otra parte, la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas también facilita la donación de empresas familiares a herederos:
    • Junto a la aplicación de la reducción del 95% en el Impuesto sobre Donaciones, no se considera sujeta al IRPF la ganancia patrimonial generada por el donante.
    • Además, el heredero que recibe la donación se subroga al coste y la antigüedad fiscal del donante.
  • En consecuencia, a la hora de realizar la transmisión de la empresa familiar, es importante decidir si el donante está dispuesto a dejar de ejercer funciones de dirección, ya que en caso de seguir ejerciéndolas el coste fiscal de la donación será más elevado. Ahora bien, seguir ocupando el cargo de consejero por continuar en el consejo de administración de la sociedad familiar no supone ejercer funciones de dirección.

Nuevas sentencias (Jurisprudencia)

Recordar por último que desde 2016, a raíz de las dos sentencias del Tribunal Supremo de mayo y junio de ese año, cuando se trate de empresas familiares con socio único y decida éste dejar de ejercer funciones de dirección, ya no es necesario que realice la transmisión de parte de sus participaciones o acciones a un miembro de su familia para que pueda aplicarse el régimen de empresa familiar.

Este régimen permite que el valor de la sociedad esté exento en el Impuesto sobre el Patrimonio y la aplicación de una reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

No obstante, sí es requisito para poder aplicar el citado régimen que un miembro del grupo familiar ejerza funciones de dirección en la sociedad, percibiendo por ello una retribución que represente la mayoría de sus retribuciones por rendimientos del trabajo.

Así pues, como consecuencia de las sentencias, cualquier miembro del grupo familiar cualificado (cónyuge, hijos del accionista…) puede cumplir con el requisito de ejercer funciones de dirección, aunque no sea accionista de la sociedad, siendo por tanto viable mantener la propiedad de las acciones y dejar de ejercer funciones de dirección, sin perder los beneficios fiscales del régimen de empresa familiar.

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