Factura

Tributación de las ganancias y pérdidas derivadas de apuestas por internet

La expansión que han experimentado en los últimos años las apuestas deportivas “online” y otros juegos, como el póquer, realizados a través de internet, ha llevado a los contribuyentes a plantearse dudas sobre la forma en que deben tributar por las ganancias y pérdidas obtenidas en las mismas.

La Administración tributaria, como era razonable suponer, considera que debe aplicarse a los juegos y apuestas por internet la misma regulación que se aplica a los premios procedentes de otras actividades de juego. Así, partiendo del concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales, recogido en el artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, los premios obtenidos en la participación en juegos y apuestas por internet, han de tributar como ganancias patrimoniales.

La cuantificación de la ganancia patrimonial derivada de la obtención de un premio determinado, se realizará restando del importe del premio la cantidad jugada, o lo que es lo mismo, el dinero aportado inicialmente para poder realizar las diferentes apuestas.

En relación con las pérdidas en el juego, no se computaran como pérdidas patrimoniales “las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período”.

Por lo tanto, el cómputo de las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas en el juego se realizará a nivel global, teniendo en cuenta las obtenidas por el contribuyente en un mismo período impositivo. Por consiguiente, el contribuyente podrá compensar las pérdidas hasta el importe de las ganancias obtenidas.

Jurisprudencia

Sin pretender ser exhaustivos, podemos citar las Consultas Vinculantes V1775-18, de 19 de junio; V1187-18, de 9 de mayo; V2657-17, de 18 de octubre; V1068-17, de 4 de mayo, por referirnos a las más recientes.

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